Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY SEGUNDO RINCON VILLALOBOS y GRISELDA DE LOS ANGELES ARENAS COLINA, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el extinto Prefecto y Secretario del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio No. 1522, expedida por la mencionada autoridad civil.