Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, acatando la interpretación constitucional realizada por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto de actas se evidencia que no fue negado el hecho que dio origen a la presente solicitud, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ FUENMAYOR; contra su cónyuge ciudadana MARIA EUGENIA OJEDA SAAVEDRA, identificados a ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ FUENMAYOR Y MARIA EUGENIA OJEDA SAAVEDRA, por ante la prim.....