este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSÉ RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 5.167.948, V.- 5.806.802 y V.- 9.758.875, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADA JOSEFINA ROMERO BOZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.088.221, y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.