Exp. 930-2022
Divorcio Por Mutuo consentimiento.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Junio de 2022
211° y 161°
EXPEDIENTE: 930-2022
PARTES DEMANDANTES: NANCY DEL CARMEN FUENMAYOR AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.150.382, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Sector 6, Vereda 11, Casa
Nº. 19, Municipio San francisco del Estado Zulia. Y EUDOMARIO ANTONIO AVILA SANDREA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cedula de identidad Nº V-4.658.757, con domicilio en la Urbanización Doña Ana, Sector El Pare, Casa Nº. 5A-55, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).
I
SINTESIS NARRATIVA
En aras de garantizar el cabal cumplimiento del Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de tutelar los derechos establecidos por las disposiciones legales vigentes; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha catorce (14) de Junio del año 2022, se recibió por vía correo electrónico de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, distribución signada con el No. TMM-5212-2022, contentiva de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio LENIGDEY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.985.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.133.639, con domicilio procesal en Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº. 05, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424- 6151196 correo electrónico: lenigdey@gmail.com.
En virtud de que las partes interesadas no se presentaron a consignar la documentación requerida en original y en acatamiento de las directrices emanadas por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado para la recepción de documentos mediante despacho presencial, Posteriormente, el día siguiente de despacho, oportunidad fijada para la presentación de los originales respectivos, de igual manera no compareció la parte interesada.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Sobre este particular, la Resolución No. 05-2020 de fecha cinco (5) de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictamina:
“SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.” (Cursivas del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes citado, se colige que es un requisito sine qua non para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda o solicitud respectiva, la consignación de los originales que deben ser confrontados con los recibidos de forma digital, para ser agregados en físico al expediente, tras lo cual el Tribunal efectuará el dictamen correspondiente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación respectiva, o en su defecto, al acto fijado para ello, donde se deje constancia la incomparecencia de la parte interesada.
Es el caso de marras, se observa que la representación judicial del solicitante, no entregó los documentos originales contentivos de la petición de Divorcio por desafecto en la oportunidad fijada por este Tribunal, lo cual impide la formación del expediente en físico y constituye un incumplimiento a las pautas establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la prosecución del proceso instaurado.
Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, este Juzgador forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas, incoada por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN FUENMAYOR AGUIRRE y EUDOMARIO ANTONIO AVILA SANDREA MELENDEZ anteriormente identificados. En consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada. Así se decide.-
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INDADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN FUENMAYOR AGUIRRE y EUDOMARIO ANTONIO AVILA SANDREA MELENDEZ, antes identificados; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 040-2022, siendo las diez minutos de la tarde (10:307 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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