S-473-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Junio de 2022
212° y 161°

SOLICITUD: S-473-22
PARTE SOLICITANTE: NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.948, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-5284-2022, en fecha veintiuno (21) de junio de 2022. Posteriormente en fecha veintidós r (22) de Junio de 2022, el solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de veintidós (22) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio EDMUNDO FINOL RINCON, cedula de identidad Nro. V.- 14.369.391 inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.398, en representación del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.167.948 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta según documento poder debidamente autenticado ante la Notaria publica decima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de 2022, anotado bajo el N° 17, Tomo 14 , folios 80 hasta el 82.Visto lo expuesto en actas este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano, NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, y a sus hermanos los ciudadanos RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.806.802 y 9.758.875 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta madre ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.088.221, y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Documento-poder debidamente autenticado ante la notaria pública décima primera del municipio Maracaibo del estado Zulia e, fecha seis (06) de Junio del 2022 anotado con el numero 17, tomo 14, folios 80 hasta 82; 2) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, signada con el Nro. 163, de fecha 01 de Marzo del 2022, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ RIOS BOZO, signada con el nro. 2234, folio 249, año 1961, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, signada con el nro. 382, folio 383, año 1959, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, signada con el nro. 1379, folio 186, año 1969, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Justificativo de testigos emitida por la notaria pública décimo primera de Maracaibo en fecha seis (06) del mes de Febrero del año 2022; 7) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ADA JOSEFINA ROMERO BOZO; 8) Copia de la cedula de identidad del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO; 9) Copia de la cedula de identidad del ciudadano RICARDO JOSÉ RIOS BOZO; 10) Copia de la cedula de identidad del ciudadano REINALDO ALBERTO RIOS BOZO.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSÉ RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 5.167.948, V.- 5.806.802 y V.- 9.758.875, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADA JOSEFINA ROMERO BOZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.088.221, y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2022. Años 212° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 039-2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ


ESA/eg
S-473-22