este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Nestor Julio José Velasco Ortega, Javier Enrique José Velasco Ortega y Federico Enrique José Velasco Ortega venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.873.265, V-14.748.047 y V-15.061.058 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante Lizbeth Josefina Ortega, quien en vida fuera su mamá, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-2.403.461 y falleció Ab-Intestato el día nueve (09) de noviembre de 2014. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal,