REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2015 204º y 155º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALIRIO LEANDRO HEZZEL GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.761.654, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN MONTIEL HEZZEL, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.064; ahora bien, verificado como han sido los datos filiatorios de la causante y por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones; El Ciudadano ALIRIO LEANDRO HEZZEL GIL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.761.654, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN MONTIEL HEZZEL, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.064; solicita se le declare a el y a su hijo ciudadano EMERSON LEANDRO HEZZEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.748.485, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana NANCY BEATRIZ ESCOBAR DE HEZZEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.414.374, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de marzo del 2014, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 69 de la ciudadana NANCY BEATRIZ ESCOBAR DE HEZZEL; 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos ALIRIO LEANDRO HEZZEL GIL y NANCY BEATRIZ ESCOBAR DE HEZZEL, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 271 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EMERSON LEANDRO HEZZEL ESCOBAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No. 1467 de fecha cuatro (04) de Junio de 1982; 3) copia simple de la Gaceta Oficial No. 5.453 de fecha 24/03/2000, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad respectivamente. Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES REVILLA CAYAMA y NELSON ENRIQUE VILLALOBOS REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.282.500 y V-23.743.447, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos venezolanos, ALIRIO LEANDRO HEZZEL GIL y EMERSON LEANDRO HEZZEL ESCOBAR, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.761.654 y V-14.748.485, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, NANCY BEATRIZ ESCOBAR DE HEZZEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.414.374. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA, Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc). EL SECRETARIO, Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-