REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2015
204° y 155°

Signada con el No. TM-MO-4245-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de veintidós (22) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Nestor Julio José Velasco Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.873.265, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Elsa Luzardo Silva venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.933.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.338, solicita se le declare a el y a sus hermanos los ciudadanos Javier Enrique José Velasco Ortega y Federico Enrique José Velasco Ortega venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.748.047 y V-15.061.058, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana Lizbeth Josefina Ortega, quien en vida fuera su mamá, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-2.403.461, y falleció Ab-Intestato el día nueve (09) de noviembre de 2014, y estaba domiciliada en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Nestor Julio José Velasco ya identificado, signada con el Nro 2768 de fecha 16 de septiembre de 1975 originada en la Parroquia Coquivacoa; 2) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Lizbeth Josefina Ortega ya identificada, producida en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 2207 de fecha 09 de noviembre del 2014; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Javier Enrique José Velasco Ortega ya identificado, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 3167 de fecha 22 de noviembre 1978; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Federico Enrique José Velasco ya identificado, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 3198 de fecha 5 de diciembre 1980. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigo debidamente evacuado por el Notario Publico Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Elsa Marina Luzardo Silva y Carolin Margarita Flores Farias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.933.398 y V-14.682.272, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Nestor Julio José Velasco Ortega, Javier Enrique José Velasco Ortega y Federico Enrique José Velasco Ortega venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.873.265, V-14.748.047 y V-15.061.058 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante Lizbeth Josefina Ortega, quien en vida fuera su mamá, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-2.403.461 y falleció Ab-Intestato el día nueve (09) de noviembre de 2014. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-