Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LUCIA MARIA PESCE MORAN, JOSEFINA NERY PESCE DE FOGLIA, GAETANO FELIPE PESCE MORAN, RITA CECILIA PESCE MORAN y LUINE CAROLINA PESCE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.833.241, V-7.608.027, V-7.786.248, V-10.406.299 y V-12.441.930, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUIGI PESCE DI MARE y NEREIDA DEL CONSUELO MORAN DE PESCE, quienes en vida fueran venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.844.627 y V-1.059.664, respectivamente. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ .....