REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. 356-17-
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de noviembre de 2017

207° y 158°


SOLICITUD: S-356-17-
PARTES SOLICITANTE: GUSMILDO ATILIO LEAL FERRER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad no. V-2.872.945, domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana OLIS ELAINE BRACHO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad no. V-3.263.752, y del mismo domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-16925-2017, constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GUSMILDO ATILIO LEAL FERRER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad no. V-2.872.945, domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana OLIS ELAINE BRACHO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad no. V-3.263.752, y del mismo domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL Y MIRYAM MARTINEZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 81.779 y 28.971, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano GUSMILDO ATILIO LEAL FERRER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad no. V-2.872.945, domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana OLIS ELAINE BRACHO DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad no. V-3.263.752, y del mismo domiciliado en la ciudad Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare a él y a su r cónyuge legitima, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de su hijo el ciudadano ANDRY ANTONIO LEAL BRACHO, quien en vida fuera, soltero, Ingeniero Naval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.832.817, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y falleció Ab-Intestato el día seis (06) de Agosto del 2017, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del cujus ANDRY ANTONIO LEAL BRACHO, signada bajo el No. 1.249, ante el Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ANDRY ANTONIO LEAL BRACHO, signada bajo el No. 2087, de fecha veintidós (22) de noviembre de 1989, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos GUSMILDO ATILIO LEAL FERRER, OLIS ELAINE BRACHO DE LEAL, Y ANDRY ANTONIO LEAL BRACHO, antes identificados.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos GUSMILDO ATILIO LEAL FERRER Y OLIS ELAINE BRACHO DE LEAL, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.872.945 y V-3.263.752, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRY ANTONIO LEAL BRACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.832.817 Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
VALERIA SOCORRO
JCC/VS/mjl.