Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER FINOL PABON y CAROLINA DEL CARMEN URQUIOLA URE, en fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia La Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 115, acompañada a los autos en copia certificada.