Exp. 03830
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
Demandante: SAMUEL ENRIQUE MORILLO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-1.068.715, y a los intervinientes, en su condición de co-herederos del mismo, ciudadanos JESUS SAMUEL MORILLO URDANETA, CARLOS EDUARDO MORILLO MORENO, MARY ELY MORILLO URDANETA, ALI ALFONSO MORILLO URDANETA y MARIA ANGELA MORILLO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.836.475, V-24.249.822, V-15.718.502, V-9.739.384 y V-11.282.411, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de los Demandantes: FABBINA ANAID PICON HINESTROZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.324 y de este mismo domicilio.
Demandado: EMIRO ANTONIO INCIARTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.112.959, y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03830 que este Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2013, le dió entrada a la presente causa y ordenó notificar a las partes de la misma y una vez que constara las notificaciones, el demandado debería comparecer dentro de los tres (03) siguientes a dar contestación a la demanda.
Posteriormente, el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, la apoderada actora, presentó escrito de Reforma, la cual fue declarada Inadmisible mediante resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), ordenado igualmente, librar un Edicto a los Sucesores desconocidos del ciudadano SAMUEL ENRIQUE MORILLO FUENMAYOR, y suspendiendo la causa, hasta tanto constara en actas la citación de los herederos del aludido ciudadano SAMUEL MORILLO,
El 24 de septiembre de 2014, la apoderada actora, diligenció desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los originales consignados. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Ordena devolver los originales consignados, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (9:47 a.m.), se devolvieron los originales solicitados previa certificación por Secretaría y se archivó constante de ciento once (111) folios útiles,.-
La Stria.,
Ir*
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