En consecuencia, en base a los argumentos antes esgrimidos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la reconvención que por REPETICIÓN DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS fuera propuesta por la mencionada ciudadana DEISY BEATRIZ VILLALOBOS VARGAS, contra la ciudadana DEISY EDENIS GARCÍA ADRIANZA.