Sol. N°3132

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de junio de 2014, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ALONSO JOSE ROJAS PIRELA y EVENER EMILIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.147.802 y N° V-4.742.923, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KATHERINE COTTE OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.229, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.735, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALONSO JOSE ROJAS PIRELA y EVENER EMILIA CASTILLO, de fecha 09 de diciembre de 1978, por ante el Prefecto y Secretario del hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 03 de junio de 2014, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

“1.- Un inmueble formado por un apartamento distinguido con el Nro. B-8, edificado sobre la octava planta del Edificio Rio Tocuco del Conjunto Residencial Las Terrazas, situado en el sector Sabaneta Larga, Calle 100A, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El apartamento Nro. B-8 tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 M2) y consta de: Recibo, sala-comedor, cocina, un dormitorio de servicio con su sala sanitaria, lavadero, tendedero, dormitorio principal con su baño, dos dormitorios secundarios con una sala sanitaria común y balcón; se encuentra comprendido, dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: en diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.), fachada Norte del edificio; por el SUR: en diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.), con fachada Sur del edificio; por el ESTE: en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts.), con fachada Este del edificio; y por el OESTE: en nueve metros (9 Mts.) con fachada Oeste del edificio. Como consecuencia de la destinación que al Edificio Rio Tocuco del Conjunto Residencial Las Terrazas, se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 19 de noviembre de 1979, bajo el Nro. 16, Protocolo 1º, Tomo 10º, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como a las cargas de la comunidad de propietarios 7.15% del área vendible del edificio. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, el día 01 de Noviembre del año 1995, Registrado bajo el Número 25º, Protocolo 1º, Tomo 11º, Cuarto Trimestre, el cual acompañamos junto con la presente solicitud en su estado original para que sea confrontada la propiedad que acredita y nos sea devuelto en la oportunidad de la homologación de la liquidación de gananciales que mediante este escrito solicitamos, marcado con la letra “B”
En relación a este bien, el ciudadano ALONSO JOSE ROJAS PIRELA decide ceder el 50% que le corresponde sobre el mismo a favor de la ciudadana EVENER EMILIA CASTILLO ANDRADE, antes identificada, y en consecuencia dicho bien queda en plena y absoluta propiedad de la ciudadana EVENER EMILIA CASTILLO ANDRADE , por lo que solicitamos a su competente autoridad se sirva oficiar al Registro competente, a los fines de que haga la nota marginal donde se cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano ALONSO JOSE ROJAS PIRELA a la ciudadana EVENER EMILIA CASTILLO ANDRADE, quien quedará en posesión del cien por ciento de los derechos sobre el identificado inmueble..
2.-Un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AC081AV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8G458N771517035; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; El cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro Nº 8Y8G458N771517035-2-1, de fecha 29 de Agosto de 2012, el cual acompañamos junto a la presente solicitud en su estado original para que sea confrontada la propiedad que acredita y nos sea devuelto en la oportunidad de la homologación de la liquidación de gananciales que mediante este escrito solicitamos, marcado con la letra “C”.
En relación a este bien, la ciudadana EVENER EMILIA CASTILLO ANDRADE, antes identificada, cede el 50% que le corresponde sobre el vehículo anteriormente descrito a favor del ciudadano ALONSO JOSÉ ROJAS PÍRELA, antes identificado, y en consecuencia dicho bien queda en plena y absoluta propiedad del ciudadano ALONSO JOSÉ ROJAS PÍRELA.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ALONSO JOSE ROJAS PIRELA y EVENER EMILIA CASTILLO, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados y solicitados, dejándolos certificados en actas.
Asimismo, se ordena expedir seis (6) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se devolvieron los originales previa certificación en actas y se expidieron las copias certificadas computarizadas.
La Stria.,