Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO AIZPURUA y CATHERINE BEATRIZ BLACKMAN NUÑEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 182.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos. Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimon.....