Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Juicio Breve) incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA.
• SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, pagar a la actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades:
a.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.008,36), por concepto de capital no amortizado, intereses sobre saldo deudor e intereses de mora. .....