Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, ARELIS MARGARITA ROLDAN DE OVIEDO y RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.060.555 y V.- 5.817.491, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de enero de 1985, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.41
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Proce.....