Expediente: S-1736

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de noviembre de 2017
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NEXY DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.791.118, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por las profesionales del derecho MIGDALIS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.729 y SILVIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.244, en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLA MARIANY VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.683.415, CAROLINA BEATRIZ VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.546.895 y ROBERTO CARLO VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.546.894; este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana NEXY DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.791.118, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por las profesionales del derecho MIGDALIS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.729 y SILVIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.244, en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLA MARIANY VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.683.415, CAROLINA BEATRIZ VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.546.895 y ROBERTO CARLO VILCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.546.894, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO RAMÓN VILCHEZ NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.834.400, quien falleció el día veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Manifestó ser la esposa y los hijos del de cujus ROBERTO RAMÓN VILCHEZ NAVA, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO RAMÓN VILCHEZ NAVA, signada con el No 369, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de Unión estable de Hecho del de cujus con la ciudadana NEXY DEL VALLE GONZÁLEZ, signada con el número 234, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLA MARIANY VILCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA BEATRIZ VILCHEZ GONZÁLEZ y ROBERTO CARLO VILCHEZ GONZÁLEZ, signadas con los no. 62, 168 y 613, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes, original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 05 de octubre de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-17039-2017, de fecha 17/11/2017.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos NEXY DEL VALLE GONZÁLEZ, CARLA MARIANY VILCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA BEATRIZ VILCHEZ GONZÁLEZ y ROBERTO CARLO VILCHEZ GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO RAMÓN VILCHEZ NAVA a los ciudadanos NEXY DEL VALLE GONZÁLEZ, CARLA MARIANY VILCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA BEATRIZ VILCHEZ GONZÁLEZ y ROBERTO CARLO VILCHEZ GONZÁLEZ en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNÁNDES FUENMAYOR

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 135.-2017


LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNÁNDES FUENMAYOR


ETP/kiff.