TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2017
Expediente No. 3541
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARELIS MARGARITA ROLDAN DE OVIEDO y RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.060.555 y V.- 5.817.491, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIGI ESPINA ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.103.050, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes emanada de la Unidad del Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 41; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RANGEL RAMON OVIEDO ROLDAN, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 665, RANGELINE ANA OVIEDO ROLDAN, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 664, ALEXANDER ALBERTO MORALES, emanada de la Jefatura de Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 539, y ARLENYS CHIQUINQUIRA OVIEDO MORALES, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 312, copia simple del documento de compra y venta de un inmueble y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2017; en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 15 de noviembre de 2017, según exposición del alguacil.
En fecha 24 de noviembre de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina encargada en la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día dieciséis (16) de octubre de 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, ARELIS MARGARITA ROLDAN DE OVIEDO y RAMON ANGEL OVIEDO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.060.555 y V.- 5.817.491, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de enero de 1985, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.41
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR.
En la misma fecha siendo la (s) diez ( 10:00 a. m.) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 133 -2017.-
EPT/ kdhg.
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