III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.766.955, en su condición de esposa y a los ciudadanos BEATRIZ PEÑA VILLALOBOS, RAMÓN PEÑA VILLALOBOS, WILLIAM PEÑA VILLALOBOS y BELKIS PEÑA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 9.702.732, V.- 9.746.418, V.- 9.746.420 y V.- 14.136.572, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas est.....