REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3223
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELY RAMÓN LUZARDO MARIMON y KARELYS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.912 y 6.319.022, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.34.147, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELY RAMÓN LUZARDO MARIMON y KARELYS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; signada con el N° 445; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELY RAMÓN LUZARDO MARIMON; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KARELYS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELI GABRIEL, ELISA MARÍA, copia simple de la cédula de identidad y del acta de nacimiento del ciudadano ELIAS MIGUEL LUZARDO LANDAETA y el recibo de distribución correspondiente, igualmente fundamentaron su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2014, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a subsanar el error material referido en el mencionado auto; y consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIAS MIGUEL LUZARDO LANDAETA.
Los peticionantes ELY RAMÓN LUZARDO MARIMON y KARELYS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, plenamente identificados en actas; y asistidos por abogado, en fecha 19 de Mayo de 2014, presentaron diligencia a través de la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el ciudadano ELIAS MIGUEL LUZARDO LANDAETA, igualmente consignaron copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 22 de Mayo de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud mediante auto, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 18 de Junio de 2014, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado, en fecha 19 de Junio de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Marzo de 1989, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 04 de Diciembre de 2004; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELY RAMÓN LUZARDO MARIMON y KARELYS JOSEFINA LANDAETA EULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.912 y 6.319.022, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Marzo de 1989, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.445.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres ELI GABRIEL, ELISA MARÍA Y ELIAS MIGUEL LUZARDO LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 20.585.235, 20.585.232 y 29.930.422, respectivamente y que NO poseen bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 4 de Julio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA DANIELA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 129-2014.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,






EPT/lixsay.