En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos ROBERTO FAVERO CONDE y OSCARINA DEL VALLE PINO BOLIVAR, plenamente identificados en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, más ocho (08) días que se le concede a los demandados como término de la distancia, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 129.771,00); más las siguientes cantidades:
a) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 8.507,21), por concepto de intereses moratorios;
b) La cantidad de SEI.....