Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento cambiario que la fundamenta, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos de este tipo de procedimiento monitorio, por lo que consecuencialmente este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana ZULAY CARDOZO, ya identificada, apercibida de ejecución, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad que conste en actas su emplazamiento, a pagar la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.173,51), más los montos siguientes: a) MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON N.....