Exp. No. 8095 Sent. 023-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos, constante de once (11) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto; por lo que se admite, dado que se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se admite.
Ha ocurrido ante este Tribunal la abogada YULIBETH ATENCIO, matriculada bajo el No. 132.808, obrando como endosataria en procuración de la asociación civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30-01-2003 bajo el No. 19, protocolo 1°, tomo 4; para demandar a los ciudadanos GUILLERMO ALBORNOZ y MARISELA MENDOZA, cédulas de identidad Nos. V-7.790.321 y V-13.593.184, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, para que paguen la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.843,43) por concepto de capital adeudado derivado de una (01) letra de cambio librada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 25-02-2014, inserta al folio dos (02) del expediente, más sus respectivos intereses, costas y costos procesales, honorarios profesionales y la indexación monetaria correspondiente, estimando la demanda en CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (156,24 UT).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento cambiario que la fundamenta, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos de este tipo de procedimiento monitorio, por lo que consecuencialmente este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos GUILLERMO ALBORNOZ y MARISELA MENDOZA, ya identificados, apercibidos de ejecución, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad que conste en actas el último emplazamiento, a pagar la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.843,43), más los montos siguientes: a) NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 901,22) por concepto de intereses moratorios; b) CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.870,86) por concepto de honorarios profesionales; y c) NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 992,17), por concepto de costos y costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.607,68). Se le acota a la parte intimada que en el término indicado deberá pagar, demostrar haber pagado o formular oposición respecto al presente decreto, y que si no hay oposición en tiempo hábil se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le advierte que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser realizado con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal el día veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 023-2015.
EL SECRETARIO
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