se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.710.064, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de noviembre de 2014, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos HEBERTO JOSE MORALES PIÑA y TIBISAY DEL CARMEN MORALES PIÑA, y a su cónyuge OLGA DEL CARMEN PIÑA GOMEZ viuda de MORALES plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. De conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA.