Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio corregir el error material involuntario cometido en el segundo particular del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2014, siendo lo correcto que a partir de la publicación de esta resolución deberá leerse como sigue: "SEGUNDO: Se declara inexistente el documento de compraventa de fecha 20 de julio de 1993, anotado bajo el No. 36, Tomo 40, autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia y consecuencialmente nulo y sin ningún efecto jurídico alguno el documento mediante el cual la ciudadana NEREYDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORREL, dio en venta al ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, una parcela de terreno, el cual.....