REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de julio de 2014
204° y 155°
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: ALFREDO JOSÉ CHACIN ALVAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.788.738 y 9.710.842, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana OSMARY DEL CARMEN URDANETA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 188.790.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 1792-14.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CHACIN ALVAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA BENITEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana OSMARY DEL CARMEN URDANETA, identificados en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan que en fecha 19 de junio de 1982, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el N° 356 y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JOHANDRY JOSE CHACIN LOZADA y JOHENDRY ENRIQUE CHACIN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.414.759 y 18.831.033, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 23 de enero de 2014, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 30 de enero de 2014, el alguacil titular consignó la boleta de citación; siendo que en fecha 3 de febrero de 2014, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se inste a los accionantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 5 de febrero de 2014, el Tribunal instó a los accionantes a dar cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal; siendo que en fecha 3 de julio de 2014, el ciudadano ALFREDO JOSE CHACIN, antes identificado, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOHANDRY JOSE CHACIN LOZADA y JOHENDRY ENRIQUE CHACIN LOZADA, identificados en autos.
En fecha 7 de julio de 2014, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Auxiliar Trigésima cuarta del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que los solicitantes dieron cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de julio de 2014, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente sellada y firmada, siendo que en esta misma fecha, la Fiscal Auxiliar Trigésima cuarta del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, compareció dentro del lapso legal y no hizo oposición, el Tribunal para decidir observa:
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, en fecha 19 de junio de 1982, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 356, acompañada a los autos en copia certificada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común; situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, comprendida por el cese de la affectio maritalis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse de manera práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, la cual es una obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado protege el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales observa este Tribunal que los cónyuges procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JOHANDRY JOSE CHACIN LOZADA y JOHENDRY ENRIQUE CHACIN LOZADA, antes identificados y sobre la interrupción de su vida en común han señalado que tienen más de cinco (5) años sin reanudar la relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se evidencia que en esta misma fecha la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no hizo oposición a la solicitud de divorcio planteada en la presente causa por ambas partes, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CHACIN ALVAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA BENITEZ, en fecha 19 de junio de 1982, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 356, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. N° 1792-14.
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