Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, planteada por el profesional del derecho ciudadano, JOAN VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EDUIN JOSÉ VALERIO, antes identificados, en contra del ciudadano CLAUDIO GIUSEPPE FORNASIER MOSCICKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.617, en su carácter de parte actora.