REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de marzo de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.773.157, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.574 y domicilia en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de cónyuge y los hijos del de cujus, ciudadanos FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA y FRANCELIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.196.946 y 21.355.971 respectivamente, como únicos y universales herederos del causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.857.438, fallecido en fecha 03 de diciembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO, signada con el N° 160, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2014; 2) Copia fotostática del certificado de defunción EV-14, del causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA y el causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO, signada con el N° 86, año 2005, libro 04, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCELIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ VALERA, signada con el N° 1136, año 1992, expedida por la jefatura civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1993; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA, signada con el N° 899, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2011; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCELIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ VALERA y FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA y YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA; 8) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de marzo de 2015; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA, FRANCELIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ VALERA, YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA y del causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FRANKLIN AGUSTIN MARQUEZ CAICEDO, a los ciudadanos YOFANI RAMONA GONZALEZ GARCIA, FRANK JUNIOR MARQUEZ VALERA y FRANCELIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.773.157, 27.196.946 y 21.355.971 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ


XR/nld