este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MILCIADES SEGUNDO BRACHO MOLERO, a los ciudadanos YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL, RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL, HECTOR JOSÉ BRACHO LEAL, KENDRICK ENRIQUE BRACHO LEAL y YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.009.763, 15.009.760, 20.072.059, 21.358.589 y 23.760.724 respectivamente. ASI SE DECIDE