REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.009.763, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DESIREE GONZALEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.121.547, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.629, de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL, que sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL, HECTOR JOSÉ BRACHO LEAL, KENDRICK ENRIQUE BRACHO LEAL y YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.009.760, 20.072.059, 21.358.589 y 23.760.724 respectivamente, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante MILCIADES SEGUNDO BRACHO MOLERO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.711.362, fallecido en fecha 29 de mayo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante MILCIADES SEGUNDO BRACHO MOLERO, signada con el N° 954, libro 04, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2016; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante MILCIADES SEGUNDO BRACHO MOLERO; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL, signada con el N° 979, libro 03, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2016; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL, signada con el N° 980, libro 03, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2016; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR JOSÉ BRACHO LEAL; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSÉ BRACHO LEAL, signada con el N° 1852, libro 05, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2016; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano KENDRICK ENRIQUE BRACHO LEAL; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KENDRICK ENRIQUE BRACHO LEAL, signada con el N° 4076, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2016; 11) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL, signada con el N° 1189, libro 04, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2016; 13) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL, HECTOR JOSE BRACHO LEAL, YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL, ROSA MARIA ANAYA PEDROZA, NANCY MARGARITA VALERO VILLASMIL y ELISABETH NIETO QUESADA. Ahora bien, evacuados como fueron en esta misma fecha las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas ROSA MARÍA ANAYA PEDROZA y ELISABETH NIETO QUESADA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.876.822 y 25.640.314 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y por cuanto la parte solicitante renunció a la evacuación de la testimonial jurada de la ciudadana NANCY MARGARITA VALERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.422.818 y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MILCIADES SEGUNDO BRACHO MOLERO, a los ciudadanos YUSMARY DEL VALLE BRACHO LEAL, RAFAEL SEGUNDO BRACHO LEAL, HECTOR JOSÉ BRACHO LEAL, KENDRICK ENRIQUE BRACHO LEAL y YUCELIS DE LOS ANGELES BRACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.009.763, 15.009.760, 20.072.059, 21.358.589 y 23.760.724 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld