en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS, a los ciudadanos IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS, EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS, EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS, EVELIN YANET VILLALOBOS ATENCIO, CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS y RUDYARD EDMUND VILLALOBOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.772.306, 12.513.874, 12.947.438, 15.411.477, 7.797.481, 10.347.006 y 10.869.236 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.