REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de marzo de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.772.306, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de los hijos del causante, ciudadanos EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS, EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS, EVELIN YANET VILLALOBOS ATENCIO, CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS y RUDYARD EDMUNDO VILLALOBOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.513.874, 12.947.438, 15.411.477, 7.797.481, 10.347.006 y 10.869.236 respectivamente, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HEBERTH GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.205, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 160.802 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de cónyuge y los hijos del de cujus, ciudadanos EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS, EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS, EVELIN YANET VILLALOBOS ATENCIO, CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS y RUDYARD EDMUNDO VILLALOBOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.513.874, 12.947.438, 15.411.477, 7.797.481, 10.347.006 y 10.869.236 respectivamente, como únicos y universales herederos del causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS, quién era venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.686.255, y del mismo domicilio, fallecido en fecha 27 de octubre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de las cédulas de identidad del causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS y de la ciudadana IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS y el causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS, signada con el N° 571, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS, signada con el N° 602, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS, signada con el N° 2473, año 1976, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, signada con el N° 122, año 1979, libro 5, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2015; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS, signada con el N° 472, año 1980, libro 2-2, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYN YANETT VILLALOBOS ATENCIO, signada con el N° 565, folio 311, año 1974, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2015; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS, signada con el N° 1609, folio 315, año 1969, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 2014; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUDYARD EDMUND VILLALOBOS ROJAS, signada con el N° 2447, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2014; 10) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 2015; y 7) Copias de fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUDYARD EDMUND VILLALOBOS ROJAS, CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS, EVELIN YANET VILLALOBOS ATENCIO, EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS, EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS y ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EVELIO MARIANO VILLALOBOS ARRIAS, a los ciudadanos IRIA RAMONA RIVAS DE VILLALOBOS, EDUARDO JOSE VILLALOBOS RIVAS, EVELIO MARIANO VILLALOBOS RIVAS, ELSA BEATRIZ VILLALOBOS RIVAS, EVELIN YANET VILLALOBOS ATENCIO, CHRISTIAN PIERRE VILLALOBOS ROJAS y RUDYARD EDMUND VILLALOBOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.772.306, 12.513.874, 12.947.438, 15.411.477, 7.797.481, 10.347.006 y 10.869.236 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
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