REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana ROSAURA ANGULO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.709.538, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOHNNY JOSE ANGULO UZCATEGUI y EDYS EMILIA ANGULO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.022.503 y 8.021.083 respectivamente, asistida por el profesional del derecho, ciudadano DEIVIS JOSE PORTILLO AVILA, titular de la cédula de identidad Nª 7.833.288, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 198.726, del mismo domiciliado. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana ROSAURA ANGULO UZCATEGUI, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hermanos, ciudadanos JOHNNY JOSE ANGULO UZCATEGUI y EDYS EMILIA ANGULO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.022.503 y 8.021.083 respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ MAXIMINO ANGULO RANGEL, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 679.262 y de este domicilio, fallecido en fecha 30 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ MAXIMINO ANGULO RANGEL, signada con el N° 289, libro 02, folio 39, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2014; 2) Copia certificada del acta de defunción de la finada MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE ANGULO, signada con el N° 29, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSAURA ANGULO UZCATEGUI, signada con el N° 4377, libro 06, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNNY JOSÉ ANGULO UZCATEGUI, signada con el N° 1805, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDYS EMILIA ANGULO UZCATEGUI, signada con el N° 2634, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2015; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSAURA ANGULO UZCATEGUI, JOHNNY JOSE ANGULO UZCATEGUI y EDYS EMILIA ANGULO UZCATEGUI; 7) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2015; 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO FERREBUS BARBOZA y JOSE DAVID PARRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ MAXIMINO ANGULO RANGEL, a los ciudadanos ROSAURA ANGULO UZCATEGUI, JOHNNY JOSE ANGULO UZCATEGUI y EDYS EMILIA ANGULO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.709.538, 8.022.503 y 8.021.083 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
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