este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JHON JOSÉ VERA DUARTE, a los ciudadanos ANA LEYDA CHIQUINQUIRÁ DUARTE DE VERA y LEOPOLDO ANTONIO VERA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.779.625 y 1.670.316 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE