REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos ANA LEYDA CHIQUINQUIRÁ VERA DE DUARTE y LEOPOLDO ANTONIO VERA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.779.625 y 1.670.316 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ALECKSSON URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.990.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.541 y de igual domicilio, constante de diez (10) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos ANA LEYDA CHIQUINQUIRÁ DUARTE DE VERA y LEOPOLDO ANTONIO VERA DÁVILA, antes identificados, que se les declare en su condición de padres, como únicos y universales herederos de su causante JHON JOSE VERA DUARTE, quién era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.191, fallecido en fecha 27 de febrero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO VERA DÁVILA y ANA LEYDA CHIQUINQUIRÁ DUARTE DE VERA y del causante JHON JOSÉ VERA DUARTE; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JHON JOSÉ VERA DUARTE, signada con el N° 272, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JHON JOSÉ VERA DUARTE, signada con el N° 4255, expedida por la prefectura del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1987; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 01 de agosto de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JHON JOSÉ VERA DUARTE, a los ciudadanos ANA LEYDA CHIQUINQUIRÁ DUARTE DE VERA y LEOPOLDO ANTONIO VERA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.779.625 y 1.670.316 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ


XR/nld