DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO, a los ciudadanos NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO, NESTOR LUIS MANZANO HUERTA y ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.164.736, 12.372.365 y 13.561.046 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.