REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO, NESTOR LUIS MANZANO HUERTA y ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.164.736, 12.372.365 y 13.561.046 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ENDRINA CAROLINA HUERTA BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.480.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.322, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO, NESTOR LUIS MANZANO HUERTA y ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos, sean declarados como únicos y universales herederos de su causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.976, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia. No obstante, por cuanto el Tribunal observó del acta de defunción que el ciudadano OSCAR DAVID MANZANO HUERTA, es premuerto al causante que hoy solicitan la presente resolución, este Despacho solicitó la documentación pertinente. En fecha 17 de mayo de 2016, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR DAVID MANZANO HUERTA, signada con el N° 170, Libro 1, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2008; así como copia certificada del acta de defunción del premuerto signada con el N° 64, año 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2008 y copia fotostática de la cédula de identidad, documentales que demuestran que el ciudadano OSCAR DAVID MANZANO HUERTA, falleció en fecha 09 de mayo de 2009; premuerto al causante y que a su vez le sobrevive su progenitora ciudadana NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO, signada con el N° 241, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana NEXY JOSEFINA HUERTA MANZANO y el causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO signada con el N° 213, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS MANZANO HUERTA, signada con el N° 457, Libro 6, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, signada con el N° 772, Libro 2, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2016; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO. 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO, NESTOR LUIS MANZANO HUERTA y ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA;7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2016; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, signada con el N° 772, Libro 2, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2008. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EURO ANTONIO MANZANO GRANADILLO, a los ciudadanos NEXY JOSEFINA HUERTA DE MANZANO, NESTOR LUIS MANZANO HUERTA y ANYELA DEIVI MANZANO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.164.736, 12.372.365 y 13.561.046 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld