Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, entre la demandada, ciudadano ALBERTO RAMÓN CHACÍN RÍOS, en forma personal, debidamente asistido por el profesional del derecho Eduardo Matos, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.