Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA MORA y VIRGINIA MAYELA MEDINA ALBORNOZ, en fecha 18 de junio de 2007 ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el No. 171.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.