Observando así, el Tribunal que el solicitante no alega ni acredita, prueba alguna que demuestre que los hechos y circunstancias sobre los cuales versa la inspección judicial extra litem puedan desaparecer por el transcurso del tiempo, aunado a que los particulares primero y tercero, son comprobables mediante prueba documental. En lo atinente al segundo particular, se trata de un hecho negativo y respecto al cuarto particular, va dirigido a un hecho futuro e incierto, razón por la cual, la inspección no es el medio idóneo para dejar constancia de los particulares solicitados, ni menos de cosas futuras, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud en los términos solicitados.