este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, a los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY, YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOEL JOSUÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOJANA SIYUSKEYLI RODRÍGUEZ RUIZ y YOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.811.086, 13.550.827, 13.550.824, 15.985.348 y 17.635.183, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.