REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.811.086, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YASMIRIAN ISABEL GONZÁLEZ COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 60.189 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de esposa y los ciudadanos YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOEL JOSUÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOJANA SIYUSKEYLI RODRÍGUEZ RUIZ y YOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.550.827, 13.550.824, 15.985.348 y 17.635.183, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en su carácter de hijos, como únicos y universales herederos de su causante, ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.063.565, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2015, según consta de acta de defunción No. 1.662 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO; 2) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre la ciudadana MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY y el causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, signada con el No. 838 de fecha 31 de agosto de 1985, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZULETA, signada con el No. 177 de fecha 08 de enero de 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOEL JOSUÉ RODRÍGUEZ ZULETA, signada con el No. 8.904 de fecha 14 de diciembre de 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOJANA SIYUSKEYLI RODRÍGUEZ RUIZ, signada con el No. 636 de fecha 26 de febrero de 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, signada con el No. 1.187 de fecha 17 de junio de 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO y de los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY, YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOEL JOSUÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOJANA SIYUSKEYLI RODRÍGUEZ RUIZ y YOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ; y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 09 de diciembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, a los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ CUARY, YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOEL JOSUÉ RODRÍGUEZ ZULETA, YOJANA SIYUSKEYLI RODRÍGUEZ RUIZ y YOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.811.086, 13.550.827, 13.550.824, 15.985.348 y 17.635.183, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copia a petición de parte. Expídase.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ANAMAR REVEROL PIRELA


Solicitud: 2307-15
XR/ar