Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSA ADELA DIAZ GALICIA, a los ciudadanos AL GIANNI SOSCUN DIAZ y ROSEMER MARIA MAVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.280.441 y 18.516.468 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Expídase.