REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de diciembre de 2014
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano AL GIANNI SOSCUN DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.280.441, domiciliado en jurisdicción de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.610.876, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 130.300 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano AL GIANNI SOSCUN DIAZ, antes identificado que le sean declarados los derechos que tiene él y la ciudadana ROSEMER MARIA MAVARES DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.516.468, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante ROSA ADELA DIAZ GALICIA, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.926.567, fallecida en fecha 21 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de noviembre de 2014; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA ADELA DIAZ GALICIA, signada con el N° 1265, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2014; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de la causante ROSA ADELA DIAZ GALICIA y del ciudadano AL GIANNI SOSCUN DIAZ; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana ROSEMER MARIA MAVAREZ DIAZ; 5) certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AL GIANNI SOSCUN DIAZ, signada con el N° 64, año 1978, expedida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSEMER MARIA MAVARES DIAZ, signada con el N° 435, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSA ADELA DIAZ GALICIA, a los ciudadanos AL GIANNI SOSCUN DIAZ y ROSEMER MARIA MAVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.280.441 y 18.516.468 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ






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