REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 8 de diciembre de 2014
204° y 155°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia la anterior solicitud de inspección judicial constante de un (1) folios útiles y sus anexos en tres (3) folios útiles, presentada por el ciudadano ELIO ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.890, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA MARIA ORSI PETIT, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 220.569, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa que el promovente solicitó en el petitum la práctica de una experticia no contenciosa sobre un vehiculo marca: chevrolet, modelo: caprice, año: 1980, tipo: ranchera, color: amarillo, uso: particular, clase: particular, servicio: privado, placa: AVX190, serial de carrocería: 1N55HAV113767, serial del motor: HAV113767 de su propiedad según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 110101532999, que a tales efectos acompañó en copia simple y que de ser necesario se comisione a la fiscalía competente a los fines de proceder a la fijación de la placa desprendida; en tal sentido resulta oportuno para esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Transporte Terrestre, el cual disponen:
“Artículo 55. Toda persona, a fin de verificar las condiciones legales de cualquier unidad, puede consultar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras; si existiere interés legítimo, podrá solicitar la realización de la experticia de verificación de seriales y características por ante los funcionarios especializados o funcionarias especializadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. A estos fines, tanto el Instituto, como el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mantendrán los sistemas de información y de verificación correspondientes. La forma de acceder a tales sistemas se establecerá en el Reglamento de esta Ley. En materia de experticias y verificación de seriales, tienen competencia concurrente los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.” Subrayado del Tribunal.
De lo anterior se desprende que corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) la tramitación de experticias sobre vehículos, por lo que, resulta incompetente este Tribunal para la evacuación de dicha actuación, en consecuencia se niega lo peticionado y así se decide.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA CARDENAS
XR/mac.