Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA, a los ciudadanos EDICTA JOSEFINA SANTANA DE BRACHO, ANDREI JOSE BRACHO SANTANA, OLIVER DAVID BRACHO SANTANA y ADRIANA MERCEDES BRACHO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.263.105, 16.302.449, 14.026.005 y 12.212.715, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.