REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de junio de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.099.464, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YUDITH GONZÁLEZ VILLALOBOS, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 37.872. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YUDITH GONZÁLEZ VILLALOBOS, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y su hija ciudadana SAUDY VILLASMIL DE COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.631, como únicas y universales herederas de su causante ROQUE SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.651.129, fallecido en fecha 10 de marzo de 2010, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ROQUE SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, signada con el N° 162, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO BAPTISTA y ROQUE SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, signada con el N° 166, año 1962, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana SAUDY VILLASMIL BRICEÑO, signada con el N° 87, año 1964, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 1981; 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2014 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante ROQUE SEGUNDO VILLASMIL PIRELA y de las ciudadanas AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL y SAUDY VILLASMIL DE COY. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ROQUE SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, a las ciudadanas AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL y SAUDY VILLASMIL DE COY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.099.464 y 5.847.631, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.