REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EDICTA JOSEFINA SANTANA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.263.105, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS ELINA PETIT VILLASMIL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 129.091 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EDICTA JOSEFINA SANTANA DE BRACHO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS ELINA PETIT VILLASMIL, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos ciudadanos ANDREI JOSE BRACHO SANTANA, OLIVER DAVID BRACHO SANTANA y ADRIANA MERCEDES BRACHO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.302.449, 14.026.005 y 12.212.715, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, la segunda en la Ciudad de Calgary de la Provincia de Alberta en Canadá y el tercero de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.805, fallecido en fecha 16 de marzo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA, signada con el N° 61, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana EDICTA JOSEFINA SANTANA CARRASQUERO y JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA, signada con el N° 318, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 7 de abril de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDREI JOSE BRACHO SANTANA, signada con el N° 935, Libro 3, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVER DAVID BRACHO SANTANA, signada con el No. 540, Libro 2, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MERCEDES BRACHO SANTANA, signada con el No. 2672, Libro 7, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2014; 6) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2014 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDICTA JOSEFINA SANTANA DE BRACHO, ANDREI JOSE BRACHO SANTANA, OLIVER DAVID BRACHO SANTANA, ADRIANA MERCEDES BRACHO SANTANA y del causante JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JANIXO JOSÉ BRACHO MORONTA, a los ciudadanos EDICTA JOSEFINA SANTANA DE BRACHO, ANDREI JOSE BRACHO SANTANA, OLIVER DAVID BRACHO SANTANA y ADRIANA MERCEDES BRACHO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.263.105, 16.302.449, 14.026.005 y 12.212.715, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.