Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON DE JESÚS RINCÓN TROCONIS a los ciudadanos RUBIA DEL CARMEN BOSCÁN DE RINCÓN, YUBISAY MARIA RINCÓN DE URDANETA, NELSAIDE GUADALUPE RINCÓN VILLALOBOS, JOSE RAMÓN RINCÓN GONZALEZ, NILSO DE JESÚS RINCÓN GONZALEZ, JHON NELSON RINCÓN BOSCÁN, JOSBEL DE JESÚS RINCÓN BOSCÁN, NELSÓN JESÚS RINCÓN GONZALEZ y YONATHAN RAMÓN RINCÓN BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.854.473, 12.621.557, 19.971.958, 7.886.131, 7.932.851, 16.718.806, 17.565.109, 7.886.550, 14.697.443 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvas.....